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Fallos: 225:375 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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dene a la Provincia de Santiago del Estero a escriturar a su favor los terrenos adquiridos o, subsidiariamente, al pago de los daños y perjuicios, con sus intereses y las costas del juicio.

Que a fs. 21 el Dr. Federico Pinto Gallo contesta la demanda en representación de la Provincia de Santiago del Estero, negando todos los hechos que expresamente no reconozca y desconociendo el derecho que invocan los actores. Dice que, con los antecedentes que posee su representada, no discute que el P. E. de Santingo del Estero dispusiera la venta en cuestión por Decreto Serie B. 1 148, en gestiones realizadas por martilleros en Expte. + ' 1935/36. No acepta, en cambio, que el remate se haya efectuado y que de él se hayan hecho las publicaciones que se estila en casos semejantes. Arguye que ni del recibo de los martilleros, extendido a favor de doña Susana Zwicky de Kalnay, ni de los demás hechos alegados resulta que la venta se haya efectuado dentro de normas legales, ni tampoco que el Poder Ejecutivo aprobara la subasta, elemento este último fundamental para que tenga valor jurídico y se perfeecione la venta de tierra pública, regida por las leyes orgánicas respectivas y la Constitución de la Provincia. Agrega que el depósito efectuado a la orden del Sr. Juez de Primera Nominación en lo Civil que entiende en el juicio de expropiación de las tierras de Río Hondo no puede aceptarse como pago del precio de la presunta compra, porque el actor debió hacerlo a la orden de la Provincia, por sus órganos correspondientes y en las actuaciones administrativas que ordenaban la subasta.

Además, el actor debería haber instado la aprobación administrativa de la operación y si el P. E. retardara el perfeccionamiento de aquélla, promover el respectivo juicio de consignación, nuda de lo cual hizo. Por ello,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-375

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