Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:205 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

corresponde atenerse a ellas y rechazar la demanda, sin perjuicio del derecho de los setores a obtener dicha indemnización si, en definitiva, la jubilación aludida fuese denegada.


SENTENCIA DEL JuEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 29 de setiembre del Año del Libertador General San Martín, 1950, Y Vistos:

Los presentes autos promovidos por D. Luis Montisori y Manuel del Pino, por cobro de las sumas de $ 23.610,00 y $ 32.800,00 m/n., respectivamente, y de cuyas constancias Resulta :

Que los actores expresan, en su presentación de fs, 3, que fueron preavisados de su cesantía al 31 de enero de 1950, el 26 de setiembre de 1949, en atención a considerar que se encontraban en condiciones de jubilarse; no obstante durante el período de preaviso les otorgó vacaciones. Consignan referencias E ——— de este fuero, y sostienen que el art. 67 del 33.302 ha derogado las disposiciones que se le opongan del 31.665, por lo que consideran arbitrario el despido. Montisori ingresó en setiembre de 1939 y del Pino el 1 de julio de 1930, Reclaman la suma refcrida en el exordio, o Ut Y art. 47 de la L. 0.

en la al preseripta por el art. ., la demandada contesta la acción, a fs. 26, reconociendo fechas de inereso y sueldos. Dice que luego de sucesivas postergaciones, los actores fueron despedidos el 25 de febrero, gozando así de un preaviso de 5 meses, en el que no iniciaron trámite alguno para jubilarse, no obstante intimárseles por tres veees en tal sentido; además cobrando el sueldo, no se desempeñaron en sus tareas, lo que configura, expresa, suficiente causal de despido. Apoyado en citas de fallos del Superior, pronunciados por sus Salas II y IV, sostiene el derecho del patrón a despedir a los empleados en condiciones de jubilarse, de acuerdo a lo previsto en el art. 58 del deereto 31.665/44, reiterando, además la imputación de abandono de sus tareas. Impugna, por último, las liquidaciones practicadas, solicitando el rechazo de la neción, con costas, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos