AZEVEDO Y CLA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales, Ezclusión de las cuestiomes de hecho. Marras y patentes.
El punto referente a saber si la palabra Sprinter" debe vonsiderarse incorporada 2 nuestro lenguaje corriente es exclusivamente de hecho.
Por ello y por no estar en cuestión lu inteligencia del art. 5 de la ley 11.275 en cuanto prohibe registrar como mareas palabras de idiomas extranjeros, ni si dichas palabras podrán registrarse cuando se han incorporado al idioma nacional, corresponde rechazar el recurso extraortlinario fundado en la aludida cuestión de hecho (°), 5. A. CORDOBA DEL TUCUMAN y. PROVINCIA
DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Es procedente el recurso extraordinario fundado por la compañía actora en la violación de los urts. 16 y 18 de la Constitución de 1853 —arts. 25 y 29 de la actual— por parte del gobierno de la provincia demandada, en la tleterminación y cobro del impuesto de contribución directa cuya repetición demanda, contra la sentencia que rechaza sus pretensiones (2).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, No constituye violación de la garantía constitucional de la igualdad el haberse cobrado a la compañía aetora la contribución territorial sobre la base de una revaluación que aun no había comprendido a todos los inmuebles por los cuales debía pagarse dicho tributo, si se trata de una = (') 19 de marzo.
2) 19 de marzo. Fallos: 224, 384.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:203
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