revaluación regularmente dispuesta que estableee con carácter general su aplicación escalonada, a medida que se la efectúa ; lo que no comporta tratamiento diferencial en sentido propio, En todo habría una irregularidad administrativa, ajena al recurso extraordinario deducido por la actora.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Nada de lo concerniente a la interpretación de las normas locales a que ha debido sujetarse la revaluación de inmuebles a los fines del pago de In contribución directa, es materia propia del recurso extraordinario, pues se trata de cuestiones cuyo juzgamiento es privativo de la justicia provincial, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en fuicio. Procedimiento y sentencia.
No importa violación de la garantía constitucional de la defensa, la cirennstancia de no haber netuado el "°jury" de reclamos a que se refiere la respectiva ley provincial.
Ello, porque no se trata de un tribunal de justicia de intervención necesaria para que dicha garantía no fuera menoscabada, ni las actuaciones ante él se han de juzgar como los procedimientos judiciales indispensables para que el derecho de defensa tenga el resguardo debido.
LUIS MONTISORI Y OTRO v. BODEGAS Y VISEDOS
GIOL S. A.
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES.
Si el informe del Instituto Nacional de Previsión Social según el cual los demandantes por indemnización por des pido estaban, "prima facie" en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra cuando éste se produjo, se funda en manifestaciones de los actores que han sido recogidas por los registros oficiales de aquella repartición, y ésta no aduce constancias propias que las desvirtúen,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:204
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