ducido por la ley 13.264, atento el importe que en concepto de total indemnización se fija en esta sentencia, el ofrecido de $ 58.849,93 y el pretendido de $ 2.028.660, las costas deben pagarse en el orden causado.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve hacer lugar a la demanda de expropiación y declarar transferido a la Provincia de Buenos Aires el inmueble individualizado en autos, por la cantidad de pesos ochocientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y cuatro con ochenta y nueve centavos moneda nacional, que se a como valor de la tierra y mejoras, con intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina sobre la diferencia que resulta entre la suma consignada y la que se manda pagar, desde la fecha de toma de posesión. Las costas en el orden enusado de acuerdo con el art. 28 de la ley 13.264.
Roporro G. VALenzuELa — Tomás D. Casares — FeLrrs Santo Pérez — Ami Pessaoxo — Luis R. LowA
JOSE AUGUSTO SHEDDEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Corte Suprema en el caso de que la respectiva cuestión de competencia sea sometida en forma a su conocimiento, debe declararse improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal contra la sentencia de un juez nacional que atribuye a un juez provincial el conoci
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-197¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
