Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:807 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

y comunal a la que se limitan los partidarios de esta tesis.

La verdad es que, no pudiendo referirse la representación senatorial de la ciudad de Buenos Aires a una manifestación de la soberanía, cual ocurre con la de las provincias, ha de admitirse su existencia sólo como un modo de dar representación en ambas Cámaras Legislativas a una masa de población cuya importancia e influjo no podía de ningún modo desconocerse. La Constitución es un instrumento vital, y no ha de temerse , la interpretación que, pese a revelar la inconsecuencia dogmática de determinada cláusula, se ajusta evidentemente a la realidad que quiso someter a norma la Carta Fundamental.

La opinión que sustento acerca de la naturaleza de la administración del Distrito -Federal coincide con la sostenida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comereial y Penul Especial y Contenciosoadministrativo de la Capital que declaró su incompetencia para entender en un pleito entre la Municipalidad de Buenos Aires y el Ferrocarril del Sur, por ser ambas partes dependencias de la Administración Nacional (v.

Fallo del 11 de mayo de 1950).

En resumen, a los efectos de la presente contienda, estimo que las contribuciones afectadas a los servicios públicos de la administración del Distrito Federal deben ser consideradas nacionales. :

Debo agregar, por lo demás, que si se negara a las contribuciones referidas el carácter de nacionales, no se ve cómo podrían aplicar las leyes respectivas los tribunales, aún los de la Justicia de Paz, de la Capital Federal, puesto que, como he recordado, dichos tribunales son todos nacionales, a partir de la nueva Constitución (art. 94). Y si se dijera que si bien siendo na- .

cionales por su origen, las leyes que imponen tales

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-807

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 807 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos