asignados por el Tribunal de Tasaciones a inmuebles vecinos B. 5313, B. 5312 y B. 5314) y a los fijados por esta Cámara en diversos expedientes (B, 4973, "Banco Hipotecario Nacional e/ Bertuetti Pablo"; B. 5160, "Banco Hipotecario Nacional e/ Taufar Guillermo"; B, 5025, "Banco Ilipotecario Nacional e./ Cerdanas de Sedrani Encarnación"), encontrándose explicadas las pequeñas diferencias en más o en menos, por las características propias de cada lote, II, En lo relativo a la indemnización reclamada por la demandada :
El fallo en recurso también debe ser mantenido en este aspecto. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cita el Sr, Juez es de aplicación al sub-judice, en atención a la analogía existente entre las cuestiones promovidas por el exprepiado y las que fueron motivo de aquellos pronunciamientos, oportuno puntualizar que en el T. 222, págs. 272 y 450, aquel alto Tribunal ha reiterado su punto de vista, en el sentido de que a falta de prueba de los perjuicios causados por la expropiación, no corresponde agregar al precio y sus intereses, ninguna indemnización y, nsimismo, que —' constituyendo la cesación de un negocio, luero cesante. no enbe indemnizarlo en orden a lo dispuesto por el art, 11 de la ley No 13.264.
IV. Por ello, se confirma, en cuanto ha sido materia de recurso, por sus fundamentos, la senteneia de fs. 515, por la que se fija como monto total de la indemnización, inclusive mejoras, la suma de $ 716.769,21 m/n, Los intereses y las costas en la forma ordenada en el fallo apelado. Tas costas de esta pu su orden en virtud del resultado de los recursos.
— E García Quiroga, — Tomás M. Rojas. — Diego Vicini,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: — Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 563 vta. y fs. 565 vta. son procedentes, de acuerdo con el art. 24, inc. 7, apartado a) de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional (Ministerio de Finanzas de la Nación),
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:769
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-769¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 769 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
