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Fallos: 224:772 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

Que la deducción de la tierra para calles no ha sido hecha porque dicha extensión no estuviera comprendida en la expropiación sino porque se adoptó como valor unitario el que correspondía al hecho de hallarse estas tierras en vías de urbanización, es decir, el que hubiera obtenido el propietario de haber llevado a término esta última, y para ello había que multiplicar ese precio del metro cuadrado por el número de los que el dueño hubiese podido vender efectivamente, luego de destinar a calles lo requerido por la urbanización. En otras palabras, lo realmente expropiado fueron 90.334,89 m, habiéndose fijado el precio de $ 8,23 el m° para la extensión menor —75.383,64 m.>— que la urbanización habría dejado disponible. Y si la indemnización fijada por este concepto se la refiere a la totalidad de los 90.334,89 m2 objeto de la efectiva expropiación, tiénese un precio de $ 6,56 el m? para esa extensión, por la cual el expropiado reclamó la cantidad de $ 993.683,79, Que, en consecuencia, lo resuelto respecto a las costas se ajusta a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264.

No existe, pues, el error material a que se refiere el escrito precedente, Por tanto no ha lugar a la aclaratoria pedida.

Ronvorro G. VaLenzvELa — ToMÁs D. Casares — Ferre SaxtIaco Pénez — Artio Pessaaxo — Luis R. Loxcnr.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-772

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