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Fallos: 224:763 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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La Sala ?' del Tribunal de Tasaciones, al tratar el inmueble expropiado, lo llama, en sus actuaciones y dictámenes, "terrenos subdivididos y urbanizados,.."', aunque suele referirse a las condiciones en que se hallan algunas "manzanas de tierra"; pero aplica a la extensión total un coeficiente de reducción por superficie, al valorarla en función de los lotes que toma como elementos de comparación. Las conclusiones a que dicho organismo administrativo llega al respecto, fueron objeto de un pedido de reconsideración, interpuesto por el representante del demandado, no obstante lo cual la Sala 2' se ratifica del procedimiento que adoptó para el justiprecio, fundada, entre otras razones, en que según el informe del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires sobre la quinta E —euyo dominio consta e la inseripción 1159/43 de Matanza a nombre de Manuel Teófilo Durán— la quinta mencionada no ha sufrido subdivisión, conforme al plano característico 70-15947, agregado a dicha inseripción, por lo cual abarca una superficie total de 30.333,3765 m?.

A juicio del juzgado, no es decisiva al respecto la prueba que suministra el recordado informe del Registro de la Propiedad de la Provineia, porque lo que expresa no consta de una manera directa, sino que es la enunciación de una inferencia extraída del plano 70-159-47, que cita. Y contrariamente a ello, en el informe de fs. 213 de la D. G, de Geodesia y Tierras de la Prov. de Buenos Aires, consta que, de conformidad con el citado plano 70-159-47, el demandado D. Manuel Teófilo Durán hizo donación del metraje que allí se indica, como reservas destinadas a uso público, consistente en calles y ochavas, y de dos lotes para la construcción de edificios públicos, Aunque en el informe últimamente citado s° expresa que el demandada es propietario, dentro de mayor extensión, de la fracción a que se refiere el mencionado plano, ello no desvirtúa la afirmación del demandado, de que se trata de una fracción subdividida —afirmación corroborada por el informe de fs. 153, de la D. G. de Rentas, donde consta que las parcelas 1194 b, y 1194 d, que se expropian, han sido subdivididas en los lotes detallados en las planillas que corren agregadas de fs, 154 a 159 y cuya superficie varía de 150 a 300 m3.

Por otra parte, en la copia auténtica del me de smbdivisión. aprobado por expte. D/4307/1927, de la Municipalidad de Matanza —que eorre a fs, 985— ficuran las fracciones que se expropian, subdivididos en las manzanas Nos. 33, 34, 35, 38, 39, 40, 46, 47 y 46. La fracción delineada en dicho plano coincide, además, con la del que corre a fs. 13 y que es el que se

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:763 
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