estudio ha llegado a establecer el valor del m°, para un lote de comparación de 11 m, de frente por 30 m, de fondo; y no habiendo aquel organismo suministrado una información al respecto que ponga a la justicia en aptitud de apreciar el acierto de semejante procedimiento técnico, no cabe la aplicación de tal consideración ; máxime si se atiende a que el citado Tribunal ha tomado en cuenta operaciones de compraventa de lotes de análogas earneterísticas que los que se expropian, En cambio es aceptable la conclusión de que, dada la existeneia, eomo factores de valorización, de la estación ferroviaria Querandi a un extremo de las tierras, y la autopista del Aeropuerto de Ezeiza al otro extremo, no es acertado establecer diferencias por ubicación de la tierra, en comparación con los .
precios de lotes dentro del pueblo °°Querandí". Y es punto de referencia que contribuye a la fijación de un justo precio, el importe obtenido por ventas de lotes de terreno situados en dieho pueblo, Es también aceptable el eriterio del Tribunal de Tasaciones enando considera, para apreciar el valor, las ventas a través de lo que llama "faetor époea": como, asimismo, la selección de las operaciones que ha tenido en cuenta, dada la similitud —en que conviene la parte demandada— de carneterísticas intrínseens y extrínsecas con las tierras, objeto del juício; porque las operaciones que ha computado son sobre terrenos subdivididos y urbanizados, ubicados dentro de la zona de los que se expropian.
V. Que el demandado impugna la apliención del desenento del 25 calculado por el Tribunal de Tasaciones sobre el precio de venta por mensualidades, en 120 cuntas, de inmuebles con los cuales compara los expropiados a fin de allegar referencias para justipreciar a ústos, Sostiene el demandado que el poreentaje de desenento ha oscilado, en ventas efertuadas en la zona en el año 1945, entre el 10 y el 20, lo que da un promedio del 13, El fundamento eon que el juzgado desechó el coeficiente de homogeneización encuentra también aquí cabal plaza: no corresponde la aplicación de estadísticas y relas teóricas para hacer la aprehensión conceptual de la realidad cuando se puede llegar a ésta conociéndola inmediatamente ; y si bien el informe del martillero, de fs, 351, y aún el de la Corporación de Martilleros, de fs, 337 y 338, no son plena prueba, merecen ser tenidos en cuenta por más autorizada que sea la afirmación del Tribunal de Tasaciones de que hay que deducir el 25, enya demostración no encuentra el suscripto en las actuaciones elaboradas por dicho organismo y agregadas por cuerda floja.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:765
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