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Fallos: 224:768 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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del Estado Nacional las fracciones de tierra determinadas en el primer "resultando" por la suma de $ 715.419,21 m/n., con las costas a cargo del actor e intereses desde la fecha de la desposesión y sobre la diferencia entre la suma consignada al inter.

ponerse la demanda y.la que se manda pagar por esta sentencin, — Francisco L. Menegazzi.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 10 de setiembre de 1952.

Y vistos: los de este junto, B, 5225, caratulado: "Banco Hipotecario Nacional c./ Durán Manuel Teófilo s./ expropiación", procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia, Nv 2, de esta ciudad, Y considerando:

I. Que la sentencia de fs. 515/519, ha sido apelada por ambas partes, las que en sus memoriales de fs, 547 y 654, han concretado sus agravios a los siguientes puntos: a) la actora, precio de la tierra; b) la demandada, indemnización de los dae gastos y honorarios derivados de la expropiación ($ 250.000 m/n.), If. En lo que respecta al valor de la tierra:

Que las argumentaciones aducidas por la actora en su memorial de fs. 554, carecen de toda la trascendencia frente a los sólidos fundamentos que sirven de base al pronunciamiento del Sr, Juez a-quo, cuyas conclusiones —dándolas por reproducidas— haee suyas esta Cámara, La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la que indudablemente ha querido referirse la actora Fallos: 217, 40) no es de aplicación al caso de antos, pues como detalladamente lo demuestra el Sr, Juez a-quo, en el presente juicio existen antecedentes que autorizan justificadamente a apartarse del dictamen del Tribunal de Tasaciones. En la sentencia traída en recurso se enumeran prolijamente los clementos de convieción que llevan al juzgador a prescindir —en parte— del asesoramiento de aquel organismo y a considerar que la tierra objeto de esta expropiación fué subdividida cor anterioridad a la fecha en que se dispuso la obra pública de que se trata.

El precio establecido en 1° instancia ($ 9,49 el m°.), admitido por la demandada, guarda estrecha relación con los valores

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-768

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