Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:771 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN m que estaba en vías de realización, no cabe duda de que no puede pretenderse que em el caso de la expropiación se agregue al pago de ese precio el de gastos que en las demás ventas de lotes eran resarcidos por el mayor precio que se obtenía mediante la subdivisión. Y en cuanto a luero cesante, el que se pretendo estaría representado por lo que se presume que estas tierras hubieran valido algún tiempo después; es decir, que se trata de una ganancia claramente hipotética que ya la ley 189 (art. 16) excluía de los resarcimientos que la expropiación debe comprender.

Que el importe de la indemnización fijado en esta instancia hace que las costas de todas las instancias deban pagarse en el orden causado (ley N° 13.264, art. 28).

Por tanto se reforma la sentencia apeluda de fa. 560 fijándose en sciscientos diecinueve mil novecientos sesenta y seis pesos con setenta y ocho centavos moneda nacional, el importe de la indemnización que por todo concepto deberá abonar el Banco Hipotecario Nacional expropiante y disponiéndose que las costas de todas las instancias se paguen en el orden causado, Y se la confirma en todo lo demás.

RopoLro G. VALenzuELa — 'Tomás D. Casanes — Ferirx SaxtIaco Pérez — Artio Pessaaxo — Luis KR. Losont.

Aclaratoria Buenos Aires, 15 de diciembre de 1952.

Autos y vistos:

Para resolver el recurso de aclaratoria deducido por la parte demandada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-771

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 771 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos