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Fallos: 224:760 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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70 FALLOS DF. LA CORTE SUPREMA EXPROPIACION: Indemnización, Otros daños, Si lo que se paga al expropiado se fija con referencia a los precios obtenidos mediante el loteo que estaba en vías de realización, no puede pretenderse que, en el caso de la "expropiación, se agregue al pago de ese precio el de gastos que en las demás ventas de lotes eran resarcidos por el mayor precio que se obtenía mediante la subdivisión. Y en cuanto a luero cesante, el que se pretende estaría representado por lo que se presume que las tierras expropiados hubieran valido algún tiempo después; es decir, que se trata de una ganancia claramente hipotética que ya la ley 169 —art, 16— excluía de los resarcimientos que la expropiación debe comprender, COSTAS: Naturaleza del juicio, Ezvropiación.

Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en + el orden cansado —eonforme a jo dispuesto por el art.

de la ley 13.264— enando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el exprepiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien,
RECURSO DE ACLARATORIA.
Es improcedente el recurso de aclaratoria si la petición del expropiado, formulada en el sentido de que se declaren las costas a enrgo del baneo expropiador y fundada en que existe un error material de eáleulo en la sentencia de la Corte Suprema, earece de toda base, pues lo resuelto respecto a las costas en dicho fallo se ajusta a lo dispuesto por el aft, 25 de la ley 13.264, en razón de que la dedueción de la tierra para calles no ha sido hecha porque dicha extensión no estuviera comprendida en la expropiación, sino porque se adoptó como valor unitario ae correspondía al hecho de hallarse las tierras expropiadas en vías de urbanización, es decir, el que hubiera obtenido el propietario de haber llevado a término esta última, para lo enal había que multiplicar ese precio del metro cuadrado por el número de los que el dueño hubiese podido vender efectivamente. luego de destinar a calles lo requerido por la urbanización " a

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-760

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