DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 701
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
La Plata, 12 de octubre de 1951.
Y vistos: quen dictar sentencia en este juicio promovido por el Paneo Hipotecario Nacional e./ D. Manuel Te5filo Durán s,/ expropiación — expte. N° 3616, A, Secretaría NI 5 — juicio del que Resulta:
19) Que el Banco Mipoterario Nacional, mediante apoderado, demanda a D. Manuel Teófilo Durán scbre expropiación de dos fracciones de tierra situadas en el partido de Matanza, Provineia de Buenos Aires, denominadas pareclas T1941, b) y 1194, d) (serún título: quintas F. y 11), con una superficie de 63.294 m?, y 30.333 m5, respectivamente, Expresa que la expropiación es con destino a la construeción de viviendas económicas, de conformidad con lo dispuesto por los decretos del P, E.
N., Nos, 33.221/47; 2587/48 y 11.157/45 modificado por la ley 12.921; habiéndose autorizado al actor para promover los ° pertinentes juicios, Ofrece como precio, por la parcela 1194, b) $ 15.60, y por la parcela 1194, d). $ 7.680, es «decir, en total $ 23.610 m/n., enyo depósito a la orden de este juzzado y como perteneciente al presente juicio, prueba con la boleta de depósito de fs, 2, 2") Que corrido traslado de la demanda, a fa. 63 =e pre senta el demandado, expresando que no efectúa ebjeción alguna al derecho del Estado de expropiar, pero sí manifiesta disconformidad con el precio ofrecido por el actor; estima el valor venal de la tierra más la indemnización por daño y erogación, en la suma de $ 1.243.683,79 m/n., que descompcne asi:
$ 993.683,79 como precio de la tierra, a razón de $ 11 el 15.
—advierte que la extensión de la fracción H sólo es de 27.040,41 mí, y no de 90.333 m°, que le adjudica el actor, quien no ha deducido la parte transferida para la antopista de Ezciza— y $ 250.000 en concepto de indemnización por daños y erogaciones, renglón éste en el que se incluye las donacicnes de tierra a la Municipalidad de -Matanza y la suma de $ 52.794,59 m/n. empleada para la construeción de la estación del ferrocarril Querandí. Arguye que la expropiación le pie de su medio de vida, consistente en la venta de tierra en otes: y que las tierras que se expropian forman parte del pueblo Querandí, cuyo trazado aprobado por expte. D-4307, de la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:761
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