Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:758 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

753 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 160 dicho recurso. — Buenos Aires, 10 de noviembre de 1952, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1952.

Vistos los autos: "Cid Besada, Jorge L. e/ Ledo, José —su sucesión— 8/ convenio s. honorarios", en los que a fs. 160 sc ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que como bien dictamina el Sr. Procurador General el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario —lfs. 158— carece del debido fundamento en los términos del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 222, 429 y otros—.

Que por otra parte y como quiera que el punto atinente a la interpretación del decreto ley 30.439 es extraño a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte y también lo son las circunstancias de hecho de la causa, la cuestión constitucional propuesta queda reducida a la validez de la modificación por ley de las estipulaciones de un contrato aun no cumplido. Con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte esa modificación es posible cuando los superiores intereses de la comunidad lo requieren —doetr. Fallos : 208, 10 y 454; 216, 303 y los que allí se citan—, lo que puede expresarse también afir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-758

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 758 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos