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Fallos: 224:703 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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completa. Esta declaración fué ratificada ante el juez nacional de la ciudad de La Plata (hoy Eva Perón) el 12 de marzo de 1932, según actuaciones agregadas a ° fs, 57 de este expediente, Que a fs. 37 corre la declaración prestada por el señalero del Ferrocarril Nacional General Roea Ruperto Isidro Britos quien dice que, encontrándose en servicio en la cabina situada a unos cuarenta metros de la barrera existente en las calles 52 y 122 siendo las horas 9.25 y en circunstancias en que las barreras se encontraban totalmente levantadas, un camión chapa N? 6,093 perteneciente a Equipos y Talleres de la Dirección de Vialidad Provincial que conducía Ismael Desanzo, al eruzar las vías se desvío demasiado hacia el lado derecho, rozando el brazo de la barrera y produciendo su rotura en la parte media, Deja constancia que dicha barrera era accionada por el declarante desde la cabina y que no obtuvo testigos de lo ocurrido. Tambión esta declaración fué ratificada ante el juez nacional de sección, según constancia de fs. 57 via.

Que, como prucha ofrecida por la demandada, la Oficina de Personal y División Transportes del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires informa a fs. 85 vta. que Ismael Roberto Desanzo revista como oficial 8° entre el personal de presupuesto de esa repartición, en calidad de "conductor" y se hace constar que en su legajo personal figura copia de la reso:ución interna N" 608 del 27 de diciembre de 1949, recaída en el expediente T. 201/49, en la cual se le declara responsable por la rotura de la barrera existente en las calles 122 y 52, y se deja establecido que cualquier reclamación que efectúe el Ferrocarril deberú ser atendida con cargo al conductor citado.

Que el hecho motivo de este juicio está probado con los precedentes testimonios e informes así como :

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-703

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