Y considerando: ; Que conforme con lo dictaminado por el Sr. Pro curador General de in Nación a fs. 109, el 24 de octubre último, este Tribunal es competente para entender en 4 el juicio en razón de ser el Ministerio de Transportes —uetor en este juicio— el representante de la Nación misma y ser la demandada una provincia; art. 96 de la Constitución Nacional. Así se declara, Que a fs. 36 figura agregada la declaración de Ismael Desauzo producida en la ciudad de La Plata (hoy Eva Perón) el día 3 de noviembre de 1949 ante la Delegación que en dicha ciudad tiene establecida la Policía Federal. Depone que trabaja como chofer en el equipo y talleres del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, estando habilitado para hacerlo mediante el registro N' 148,995 expedido por la Municipalidad de la Capital de dicho Estado. Expone que el día 29 de octubre de ese año, aproximadamente a las 9,30 horas, conducía por la calle 122, de norte a sud, el enmión chapa 6.093, interno 1.534, a escasa velocidad y al llegar a la intersección de dicha arteria vial con las barreras existentes en la calle 52, las mismas se hallaban semilevantadas por lo que, al cruzar las vías con el camión —que tenía colocado un toldo en su parte trasera— enganchó con ese toldo un cable que se "encontraba debajo de los brazos de la barrera al tener :
el declarante que desviar hacia el costado derecho su vehículo con el fin de no rozar a otro eamión que en sentido contrario también pretendía eruzar los rieles.
Añade que, debido a ese enganche el brazo de la baÉ rrera que da al norte sufrió una rotura en la parte E media, en tanto el camión no fué objeto de ningún desE perfecto. Estima que lo ocurrido se debió a imprudencia | del guardabarrera pues no estaban levantadas en forma
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:702
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