709 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E f DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL y Suprema Corte:
El Ministerio de Transportes —netor en el subjudieo (el caso es por cello distinto al que lleva la letra F. N" 361 del Libro XI, en el que tuviera oportunidad de dictaminar con fecha 22 de julio ppdo.)— no es, de conformidad con lo resuleto por V. E. en 216:191 y 221:590 une entidad autárquica descentralizada sino el representante de la Nación misma, que resulta ser así parte directa en los juicios en que aquél interviene.
En consecuencia, y siendo la demandada una provincia, procede declarar la competencia de la Corte Suprema para conocer en esta causa, a tenor de lo que dispone el art, 95 de la Constitución Nacional.
A Nada tengo que dietaminar en cuanto al fondo del asunto, dada la naturaleza —de hecho y de derecho común— de las cuestiones que en ál se debaten. — Buenos Aires, 24 de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1952.
Vistos los autos: °°Ministerio de Transportes de la Nación e/ Buenos Aires la Provincia s/ cobro de posos por daños y perjuicios", de los que resulta: , Que a fs, %, y con fecha 26 de octubre de 1950, consta la comparecencia del Ministerio de Transportes de la Nación, por intermedio de apoderado, para iniciar demanda contra la Provincia de Buenos Aires por enbro de la suma de $ 586,09, en concepto de daños y perjuicios.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:700
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