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Fallos: 224:654 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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031 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gún esta Corte ha tenido ocasión de establecerlo —Fallos 220, 1136 y otros—.

Que deben descartarse además las cuestiones de hecho y prueba de que se hace también capítulo a fs. 93 bis y sigtes,, sobre las cuales esta Corte no ha de pronunciarse en instancia extraordinaria, toda vez que, a juicio de esta Corte la sentencia apelada no admite la tacha de arbitrariedad.

Que el punto referente a si el preaviso dado en 29 de septiembre de 1950 fué válido como lo decide el fallo apelado de fs. 89 o fué "otorgado en forma inoperante", según se sostuvo al demandar —fs. 7, N° 55— no es tampoco cuestión federal que autorice la intervención de esta Corte. Pues si bien es exacto que tiene tal carácter el art. 58 del decreto 31.665 —ley 12.921— no lo es menos que ese texto se limita a exonerar de la indemnización por antigiiedad establecida por la ley 11.729 y complementarias al empleador que despida a quien puede obtener jubilación ordinaria íntegra. Es eierto que además declara que ella no lo exime de ""cumplir las obligaciones de preaviso o la de indemnización por falta del mismo, de conformidad con dichas disposiciones legales". Mas la determinación de cuales sean tales obligaciones y si en el caso fueran o no cumplidas, es punto que excede la jurisdicción extraordinaria del Tribunal por tratarse de cuestiones de derecho común y de hecho. " En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara improdecente el recurso extraordinario concedido a fs. 104 vta.

Rovorro G. VaLEeNZvELa — ToMÁs D. Casares — Ferre SastIaco Pérez — AriLio Prssaono.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-654

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