HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
El arancel establecido por el decreto-ley n 30,439/44 no es aplicable en los juicios de expropiación, doctrina que mbsiste en presencia del alcance limitado de la reforma introducida por la ley 14.170.
El principio de que las escalas del arancel establecido por el decreto-ley n" 30.439/44 se tengan en ernsideración para reglar los honorarios correspondientes a las expropiaciones, no importa aplicación efectiva de aquél sino ejercicio razonable del arbitrio de la Corte Suprema respecto de censos no reglados, por lo que no cabe sujetar la apelación pendiente en antos a la norma del art, 50 del decreto originario, sino decidirla conforme a la regla del art, 3 del Código Civil, DICTAMEN DEL Procunanor GENEnan Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto n fs.
349 es procedente de acuerdo con el art. 24, inc, 7, apartado a) de la ley 13.998.
En cuanto al deducido a fs. 350 sólo procede contra la primera de las regulaciones contenidas en el auto de fs. 347. Respecto de las demás correspondería declararlo mal acordado a fs. 350 vta. toda vez que el monto de las mismas no alcanza el límite establecido en la precitada disposición legal. — Buenos Aires, 16 de octubre de 1952, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1952.
Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e/ José Balbiani s/ expropiación", en los que a fs. 350 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:628
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