norte del lote pastoril N" 61..., ete". En el petitorio solicita se haga Jugar a la demanda y declare que dicho decreto es nulo, ordenándose al Registro de la Propicdad que deje sin efecto la anotación de enducidad de la venta, Que la misma parte en su expresión de agravios ante la Cámara, fs. 256, declara: "que el señor representante de la Nación ha interpretado erróneamente el fundamento de la acción ejercida por mi parte al impugnar, por repugnante a la Constitución, el decreto de fecha 14 de junio de 1917, Ella no ha puesto en tela de juicio que el órgano ejecutivo haya podido dictar un decreto por el cual, revocando el decreto anterior del 30 de junio de 1916, declara caduca la venta a don Francisco Lockhart de la fracción de tierra de que se trata, pero sí ha sostenido, y mantiene su tesis, que no pudo el órgano ejecutivo, procediendo por sí y ante sí, y ejecutando la decisión adoptada, trabar al adquirente para el futuro en el ejercicio de su derecho de dominio". Agrega que, si el Poder Ejecutivo quiso lograr la ejecución de su propósito debió ocurrir a los tribunales, producir la prueba del vicio de que consideraba afectado el decreto anterior y obtener la declaración de su nulidad. Cita la jurisprudencin de la Corte Suprema contenida en el volumen 161, púg. 305.
Que la acción promovida y el petitorio formulado se encuentran modificados con la manifestación transcripta en el precedente considerando. Y, si bien corresponde atenerse a los términos en que ha quedado planteada la litis, nada obsta a que el accionante reduzca sus pretensiones o las renuncie parcialmente en cualquier estado del juicio. De lo expuesto queda en claro que lo único sobre lo cual se mantiene la divergencia es la decisión de ejeentar, o pretender ejecutar, su decreto el poder público sin recurrir a los tribunales de justicia,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:523
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