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Fallos: 224:524 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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pero no el hecho de haberle dictado, puesto que se reconoce la potestad para hacerlo. La jurisprudencia mencionada se refiere —como está declarado en esa sentencia del Tribunal— a una demanda contra la Provincia de San Juan tendiente a hacer efectivas las obligaciones o respensabilidades de un contrato de edificación, típienmente civil, según lo señala el fallo y, por lo tanto, sin las características del sub-exnmen.

Que, ello no obstante, como el debate jurídico ha girado, en realidad, sobre si el acto del Poder Ejecutivo que motiva el pleito está regido por el derecho privado o el público, corresponde tratar directamente el punto pues, según sea la posición que se adopte resultarán o no violadas las garantías constitucionales invoeadas, En el memorial presentado por la actora en esta instancia, se denomina al contrato sobre enajenación de la tierra pública "contrato de derecho privado que vincula al Estado con un particular"; "actos de gestión patrimonial y extraños al derecho público" y que, por tratarse de un acto de gestión privada, no prede confundirse corr los contratos de derecho público, Que la ley N" 4167 ha creado un régimen especial Y propio para la disposición de las tierras públicas.

Ha sido dietada conforme con el art, 68, ine, 4" de la Constitución Nacional (antes art. 67) que faculta al Congreso para disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. De igual modo le autoriza, en el ine. 11 del mismo artículo, a dictar los Códigos, Como ya lo expresara el ex Procurador General de la Nación Dr. Sabiniano Kier, si los contratos de carácter privado so rigen por el Código Civil, la disposición de la tierra pública con propósitos de coloni.

zación —siendo constitucionalmente de atribución del Congreso y habiendo éste autorizado por mandato expreso al Poder Ejecutivo, bajo condiciones también es

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-524

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