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Fallos: 224:501 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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8) Que Pablo Lockhart o su sucesor no impugnaron en tiempo la decisión del P. E. —decreto de junio 19 de 1917— por error en sus fundamentos, habiendo transcurrido el término para Lacerlo; es, en consecuencia, el referido decreto un acto irrevocable para el interesado 0 sus sucesores en la pretensión jurídica por la que se acciona en autos, 9) Que revocado el dominio no ha transcurrido el plazo necesario para que el adquirente de la tierra pública constituído en simple poseedor, por esa decisión, haya adquirido la propiedad E. la prescripción, siendo, en consecuencia, viable la acción de recuperación del lote vendido, Enunciados los precedentes fundamentos, el Sr. Procurador Fiscal analiza los antecedentes, que demuestran la real existencia del acuraramiene de la tierra pública, que motivara el decreto de fc junio 14 de 1917 impugnado en la presente demanda, El Sr. Juez a quo, en la sentencia recurrida, por el representante de la Nación, a legal que han adoptado las partes netuantes en jui estudia y rechaza algunas de las defensas alegadas por el Sr, Procurador Fiscal sobre la existencia y validez del título, sobre su inscripción en el Registro de la Propiedad y respecto de la efectiva cesión de derechos del Sr, Lockhart al netor, En el segundo considerando de la sentencia, el juzgador formula el argumento central de su prorunciamiento favorable a las pretensiones del actor, Hace una minuciosa relación de los hechos anteriores al arrendamiento del lote núm, 61 por el Ss. Franeiseo Lockhart, su pedido de compra, los informes administrativos que dan por enmplidas todas las obligaciones contraídas en st: contrato, alude al decreto de junio 30 de 1916 que dispone que la Dir, Gral, de Tierras y Colonias formule a favor del peticionante el título de propiedad; dicha reparti- " ción lo eleva al Min, de Agricultura, que por intermedio del entonces subsecretario Dr, Atilio Pessarno lo devuelve a la Dirección de Tierras para ser entregado al representante del Sr. Loekhart, Coneluye el Sr, Juez a quo que: "De lo relatado resulta que, por lo menos, aparentemente, se han eumplido regularmente todos los requisitos exigidos por la ley 4167 para hacer definitiva la venta al Sr. Loekhart de la mitad del lote núm.

61", En enanto al derecho en que basa su decisión el Sr. Juez a que invora el fallo de la Corte Suprema, registrado en Fallos, 185, 177, en que se declara que el P. E/no puede dejar sin efecto la enajenación de la tierra pública, invocando su

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-501

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