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Fallos: 224:499 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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venta, arreglo a la ley de tierras, debe someter las euestiones eventuales posteriores a la justicia federal.

El decreto de junio 30 de 1916, que mandó otorgar el título a nombre de D. Francisco Lockhart, constituye "cosa juzgada", fué dictado en ejercicio de facultades regladas por la ley y reconoció un derecho subjetivo a favor de aquél; reVete. pea, el carácter de inmutable, no pudiendo ser revocado por el propio poder que lo otorgó, Al declarar la caducidad de la venta, lo hizo en violación de las garantías constitucionales consagradas por los arts, 18, 95, 17 y 14 de la Constitución x malación 1 Reg. de la Propiedad anulación en el . de de la anotación del dominio viola la disposición constitucional que veda al Presidente de la República el ejercicio de funciones privativas de los jueces y la garantía dada al derecho de propiedad.

El actor cita, en a de su tesis, varios fallos de la Corte Suprema y termina DE subsidiariamente el ejercicio de la acción negatoria (art. 2801 del C, C.).

la Ra lega varias def — d E a 'ensas, emergentes de ciones del C. C, invoendas el actor y enfoca la cuestión planteada ateniéndose al raro enieior de Ta y Ue Ae rras, expresando en el art, 10 de la misma al estatuir que:

"Todo arrendamiento de tierra fiscal, concesión a venta de solares o lotes en que no se cumplan las obligaciones de esta ley y las que el Poder Ejecutivo establezca, podrá ser declarada caduen, quedando las mejoras y sumas abonadas a beneficio del Estado". La caducidad de la venta, es decir, la revocatoria del dominio transferido, constituye un derecho potestativo que el P. E, ejerce mediante declaración de voluntad, El otorgamiento de esa facultad al Poder Ejecutivo contratante persigue el efectivo eumplimiento de los fines de la ley que, según el Prof. Birrsa, son, sin duda °"estableeer una colonización efeetiva mediante una distribución adecuada de la tierra y evitar, en consecuencia, los latifundios". Afirma el representante de la Nación demandada que declarada la caducidad, se extingue ipso jure, por el imperio de esa declaración de dominio que se transfirió, La ley de tierras atribuye al Poder Ejecutivo la función de policía y conffol para que se cumplan los propósitos que el legislador tuviera en cuenta al sancionaria, Cierra la contestación a la demanda, deduciendo reconvención para que se restituya a la Nación el inmueble, motivo de la demanda,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-499

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