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Fallos: 224:384 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DicraMEN DEL PrOCURaDOR GENERAL Suprema Corte:

A los efeetos de dirimir la euestión de competencia trabada entre la justicia civil de la ciudad de Córdoba y la del mismo fuero de San Nicolás para tramitar el juicio sucesorio de Eduardo Calixto Escalante, debe precisarse si al tiempo del fallecimiento del de cujus subsistía el domicilio legal (art. 90, inc. 1° del Código Civil) que el causante tenía por ser, en su enrácter de eseribano público, titular del registro N" 9 de la mencionada eiudad bonaerense.

A tal efecto, considero que es decisivo el informe de fs. 63 en cuanto expresa "que desempeñó el cargo hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 28 de enero del corriente año" (1950).

El argumento hecho valer en contrario para soste ner la jurisdieción de Córdoba, fundado en que el enusante de tiempo atrás había dejado la eseribanía para radicarse en Cosquín, no lo considero suficiente para aniquilar el domicilio legal que aún subsistía por cuanto no había renunciado a la titularidad del registro.

Para el caso considero aplicable la doctrina de V.

E. en 18:23 . Dijo en esa oportunidad la Corte citando la jurisprudencia establecida en 3:279 :°'...que la propiedad de una escribanía supone necesariamente la residezeia con domicilio en el lugar donde se desempeña su servicio, sin que el propietario, por el hecho permitido o tolerado de ausentarse, dejando un tercero que haga sus veces, pierda este domicilio, ni, aunque lo intente, pueda trasladarse a otra parte; porque él es una condición inherente al dominio que procede de la concesión fiseal, y porque el representado para los efectos

LL

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-384

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