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Fallos: 224:381 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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al ejercicio por las pertinentes autoridades de todas sus facultades en materia de coatrol de cambios ('),

SAMUEL JABULIJ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Es competente la justicia nacional en lo penal de instrucción, de la Capital Federal, y no la justicia nacional en lo penal especial, del mismo lugar, para conocer del sumario seguido contra un fallido, si, con arreglo al informe del Instituto Nacional de Previsión Social —agregado en autos— no existen elementos que determinen la intervención del juzgado en lo penal especial, ya que no basta para ello la existencia de un erédito a favor del mencionado organismo, ni resulta de los autos que el fallido retuviera aportes descontados a su personal.

Dictamen DEL Procunanor GENERAL :

Suprema Corte:

El informe del Instituto Nacional de Previsión Social requerido a mi solicitud, no aclara si el fallido Samuel Jabulij retuvo aportes descontados a su personal, como agente o representante de dicho Instituto.

En tales condiciones, y hasta que otros elementos de juicio acrediten lo contrario, no puede considerarse al imputado incurso en el delito de retención indebida previsto en el art. 173 inc. ?' del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el art. 56 del decreto 29.176-44 (ley 12.921), enso en el que correspondería intervenir al Juez en lo Penal Especial.

1) 10 de noviembre, Fallos: 222, 267.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-381

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