376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vigente, esperando la posibilidad de una modificación de la misma en el futuro".
"De aceptar la tesis que hace prosperar la demanda de repetición de los derechos aduaneros abonados, la norma de despacho, lejos de constituir un elemento aclaratorio y complementario de la Tarifa de Avalúos, vendría a introducir en la legislación aduanera un factor de perturbación e inestabilidad y de inseguridad para la normal percepción de la renta fiscal".
"Es indudable que la norma de despaeho, al igual que la ley y su reglamentación, puede ser materia de modificación y variar el eriterio de su clasificación y aforo de las mercaderías, qu no han sido expresamente contempladas en la ley de Araneel, Pero tal cireunstancia no faculta a los interesados a prescindir de la norma de despacho o legislación en vigencia".
°Más aún, así como la ley de Avalúos, posterior a la fecha en que fueran aforados los artículos introducidos al país, no podría tener efecto retroactivo con relación a dichos artíenlos; en iguales condiciones, la norma de despacho sobreviniente no puede tener la virtualidad y la eficiencia de modificar las aforos ya establecidos y los derechos ya percibidos por la Aduana", En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones precedentemente formuladas, voto por la negativa a la cuestión propuesta, Los Sres, Jueces Dres, Abelardo Jorge Montiel y Romeo F. Cámera, adhirieron al voto precedente, Dado el acuerdo que antecede, se revoca la sentencia ape.
lada de fs. 121 a fs. 129: y, en su mérito, se rechaza la demanda por repetición instaurada por D, José Lamota (hoy su sueesión) contra la Nación, Las costas de ambas instancias en el orden enusado, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida, del resultado obtenido por el actor en primera instancia y de la aparente razón de litigar que le indujo a promover la presente demanda. — Abelardo Jorge Montirl. — Remeo Fernando Cámera. — Marimiliano Consoli,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1952.
Vistos los autos: °°Lamota, José e/ Gobierno de la Nación s" repetición (Aduana), en los que a fs. 167 se ha concedido el recurso extraordinario,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:376
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-376
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos