beneficios del nuevo tipo de cambio, aún con preseindencia de la naturaleza del compromiso contraído por el importador con el Estado —contenga o no todos los requaitos exigidos para configurar el contrato de cambio, de carácter irrevocable— en razón de que las normas de cambio son de la misma índole y revisten el mismo nleance, en materia de introducción de mercaderías, que las normas de despaeho, En su expresión de agravios el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, puntualiza que "°respecto de estas últimas, la jurisprudencia de la Corte Suprema es terminante en el sentido de que sólo rigen para el futuro. En el fallo inserto en el tomo 212 pág. 300 , el alto Tribunal —eoncordando con el voto del Sr, Juez de esa Exema. Cámara, Dr, Consoli— dejó establecido que ""el pago de los derechos de aduana se rige por las disposiciones vigentes en la época en que se pidió la mercadería a depósito, aunque en la oportunidad de ser despachada a plaza rigieran normas fiscales más benignas".
Posteriormente este Tribunal ha tenido oportunidad de insistir sobre la interpretación y alcance de la norma de des peda en la documentación y despacho a plaza de mercadería portada.
En los autos caratulados : " Paz Arturo y Cía. e./ la Nación s,/ devolución ( Aduana)", en fecha 31 de mayo de 1950, revoenndo la sentencia del Sr. Juez Federal, Dr. José F. Benítez, la Sala, expresaba: "Este Tribunal ha contribuido con su amplio y reiterado estudio al respecto, a atribuir a la norma de despacho, jerarquizando su gravitación en materia de aforo, el rol importante que la reglamentación, como fuetor condyuvante, tiene en la aclaración de la ley y en previsión de los derechos y obligaciones de los despachantes de aduana", "En autos, la firma recurrente ha pretendido abonar la liquidación correspondiente a la mercadería manifestada, en forma condicional, es decir supeditado al pago de resultado definitivo de la gestión que otro importador tenía promovida sobre la elusificación de una mereadería similar".
"Es evidente que el introductor de los condensadores debió manifestarlos —y la Aduana aforarlos— con sujeción a la norma de despacho vigente. Nada autorizaba a la firma documentante a condicionar el pago a las futuras normas de despacho que se dietaren sobre el aforo de la misma mercadería".
"De ser viable tal procedimiento, todos los importadores abonarian los derechos aduaneros bajo protesta, cuantas veces tuvieran que hacerlo por imperio de una norma de despacho
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:375
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