que corre agregada de fs. 121 a fs, 129, planteóse la siguiente euestión :
¿Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, dijo:
Que el actor importó dos partidas de tabaco "Kentucky", mereadería que, de acuerdo con la Circular n° 541, tenía un tratamiento de excepción, pues los importadores podían obtener certificado de despacho a plaza aunque la misma permaneciera en los depósitos de la Aduana.
De acuerdo al tratamiento que correspondía °°en ese momento" al tabaco "Kentucky", el actor solicitó el cambio neeesario, y efectuó el pago de su obligación. Al modifienrse, posteriormente, las normas de cambio por las que correspondió al tabaco " Kentueky"' el régimen del mercado oficial, el actor pretendió ampararse en la nueva norma, para lo cual procedió a completar el despacho a plaza al tipo oficial vendedor de $ 422,69 por cada 100 dólares, lo que fué desestimado por deereto del P. E, 3485, de fecha 29 de julio de 1943.
El Sr. Juez a-quo hizo Iugar a la demanda declarando que la Nación debía devolver la suma de $ 19.624 m/n., cobrada por haber apiicado indebidamente a la importación de las partidas de t "Kentueky"" el cambio establecido por la norma de la eircular n° 541 de fecha 7 de noviembre de 1939, de la reglamentación de control de enmbio, en lugar de la imnesta por la cirenlar n1 93 del 25 de agosto de 1942, del Banco Central de la República, A fin de situarnos dentro del problema que se estudia en los presentes autos, es preciso determinar, aunque sea brevemente, el procedimiento usado por los importadores de mercaderías en materia de cambio y obtención de divisas para la adquisición de dichos productos en los mereados extranjeros, Es sabido que dos son los factores que determinan el tratamiento de eambio para la exportación de divisas en pago de mercaderías importadas, a saber; en primer lugar, tomando en cuenta el país de origen de la mereadería, y en segundo término, según el grado de necesidad de dicha mereadería para muestro país.
Dentro del mecanismo especial para las importaciones Je tabaco, el Banco Central acordó eambio por el "Mercado de Licitaciones", hasta el 25 de agosto de 1942, para toda importación de origen de EE, UU. que se despacha a plaza o se documentase a depósito.
En el enso sub-Life, se solicitó en formulario 186, cambio por el "Mercado de Licitaciones". La mercadería se doeumentó Po
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:373
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