riamente, el momento que conceptuó más oportuno para obtener las divisas extranjeras que necesitaba y sin que pueda sostenerse —con verdad— que exista un tratamiento diferencial como se alegn por el apelante. La tesis de que se trata solamente de una liquidación condicional y sujeta al tipo de cambio que rigiera al momento de la efectiva importación, queda desvirtuada por la naturaleza misma de los principios que rigen la materia cambiaria, según se deja expuesto. Por tanto no existe la lesión a las garantías constitucionales que se invoca por la netora, Por estas consideraciones y los fundamentos de la sentencia recurrida de fs, 157 se la confirma en todo cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, Ronorro G. VALenzveLa. — Tomás D. Casares, — Were Sastiaco Pénez, — Artio Pessacno,
LUIS PENSINT Y OTROS v. SOCIEDAD GENERAL
DE CONTROL S. KR. L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que determina los alvanees de un convenio «de trabajo que, según la misma, no es "convenio colectivo" y no obliga sino a quienes lo concertaron, entre los cuales no estaba la demandada; es decir, que sólo se trata de tna cuestión de hecho y prueba, regida por disposiciones de derecho común (1), — (1) e de noviembre.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:378
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