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Fallos: 224:374 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a depósito y la Aduana extendió los certificados de depósito, en formulario 301 y el importador utilizó el cambio respectivo mediante transferencias efectuadas con anterioridad a la modidicación de la norma 1" 93 de fecha 25 de agosto de 1942.

El Banco Central acordó el pago al exterior con dólares del "Mercado de Licitaciones" porque eran los únicos de que podía y debía disponer para el pago de "tabacos de la Partida 346", a esa fecha, El control de disponibilidades de divisas, de pagos y de importaciones lo efectúa el Estado, sobre la base de las liquidaciones que el Estado denomina ° contratos de cambios" y que, en realidad, son transferencias realizadas al exterior. En base a las estadísticas respectivas el Banco Central, como úrgano del Estado, mantiene, modifica o anula temporalmente los tratamientos de cambio a acordarse a las importaciones, Para el Banco Central, la operación que aquí se disente quedó enmplida totalmente a la ferha de liquidación de les formularios 301 y 186. Si, con posterioridad, se modificó el tratamiento de cambio para una importación similar, es inudmisible, por su propio mecanismo de contralor, acordar la alteración del tratamiento impuesto a la primera importación, por cuanto fué aquélla, con todas sus características, la que tiene que haber influido en la situación inmediata anterior al 25 de agosto para que se decidiera modificar el tipo de cambio a acordarse en importaciones futuras, El importador de tabaco gozaba de un derecho de opción para determinar el momento en que quería girar al extranjero; hecho nso de este derecho y habiendo optado por pagar antes del despacho a plaza y sobre "certificado de depósito", el acto, Vamado contrato de cambio, era definitivo y firme, puesto que el "certificado de depósito" sustituye el despacho a plaza y en ese instante queda fijada la cantidad de moneda ertranjera a remitirse sobre la base de un tipo de cambio ya determinado y aceptado por el girante.

De consiguiente, toda la disensión del enso sub-examen finca en determinar si la importación de la partida de tabuco "Kentueky "° debió regirse con sujeción a las normas de cambio vigentes en el momento de completarse el despacho a plaza, es decir de acuerdo con la nueva norma contenida en la cireular 1" 93 del 25 de agosto de 1942, o sí, por el contrario, dicha importación quedaba sometida al régimen de los permises de cambio obtenidos con anterioridad a las disposiciones más fuvorables de la circular n? 93, .

El Tribunal que considera que no alcanzan a la uctora los a

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-374

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