que se ha concedido a fs. 57 vta. el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el art. 2" inc. 9? de la ley n" 11.281 establece que La los flejes que se importen al país de procedencia extranjera pagarán el 5 ad valorem sin hacer distingos en tre los de hierro y los de acero.
Que en consecuencia, toda disposición de orden administrativo, que so pretexto de reglamentar el aludido precepto establezca diferencias de trato derivadas del distinto material constitutivo de los flejes, atenta contra la voluntad del legislador, claramente expresada.
Por ello se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 55.
Tomás D. Casares — FEL1re S.
Pénez — Luis R. LonaHr — Justo L. ALVArez RobríGuez,
COMPAÑIA GENERAL DE FOSFOROS SUD AMERIT-
CANA S. A. v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Aforo.
El pago de los derechos de aduana se rige por las disposiciones vigentes en la época en que se pidió la mercadería a depósito, aunque en la oportunidad de ser despachada a plaza rigieran normas fiscales más benignas.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, abril 17 de 1947.
Y vistos: Para sentenciar este juicio seguido por la Compañía General de Fósforos Sud Americana S. A. contra la Nación sobre devolución de derechos de aduana y,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:300
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