tuó siempre ese comercio, y ervadas las respectivas oficinas u organismos departamentales encargados de determinar y dirigir el complejo mecanismo y los proredimientos que se derivaban de tal situación, todos ellos no pueden considerarse otra cost que las "leyes que reglamentan su ejercicio" en el sentido del art, 14 de la Constitación, y en consecuencia, las normas obligatorias establecidas para la actividad de los partienlares que ejercitaban ese tipo de comercio, así eomo los diversos procedimientos que se adoptaban en la ejecución de esas tareas, no podían tener para los partientares, otro carácter que el sometimiento a las leyes reglamentarias de la actividad comercial referida, última refío y de la que era eondición indispensable la obtención de las divisas extranjeras necesarias, por lo que no puede hablars: de la existencia de actos eontraetuales al respecto, desde que si así se los considerara, el objeto real de los mismos, sería el derecho de ejercitar el comercio de importación y exportación, que estando declarado por la Constitución econ carácter general, sería nulo como objeto de contratación, Estas consideraciones nos permiten establecer que los netos realizados al solicitar divisas no revisten el earácter de contratos, pese a que los formularios que con tal objeto se stseribieron, Hevaron escrito tal calificativo, sino que importan la sujeción a una reglamentación establecida por la autoridad, respecto a una antoridad determinada, y por lo tanto, resultaba perfectamente lícito para el poder reglamentador, si lo consideraba conveniente, alterar o variar las condiciones e reguísitos reglamentarios. enando se hiciere necesario o conveniente, dentro del eriterio del art, 14 de la Constitución Nacional, respecto a los procedimientos necesarios para la obtención de divisas y aplicación de las mismas para importaciones, y esos nuevos reglamentos debían aplienrse siempre que no se hubiere realizado la actividad prineinal mane se intentaba reglar, o sea el comercio exterior, pues de lo contrario se ubiera violado derechos adquiridos.
De acuerdo con estos conceptos, el Poder Ejecutivo, pudo perfertamente, como lo hizo, variar la norma establecida para la obtención de divisas en los ensos en que se proponía In importación de tabacos, y la aplicación de tal norma no podría ser resistida por los particulares, so pretexto de resultarles más eravosa o inconveniente siempre que sus importaciones se encuadraran en las condiciones que ella preseribiera, y el fin último a que se dirigen estas acciones, es decir la importación misma, no se hubiere ya realizado. Correlativamente, también
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:368
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