Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 143 es procedente de acuerdo con el art, 24, inc. 7", ap. a) de la ley 13.998.
Que la sentencia ha sido solamente recurrida por el representante del Ministerio Público, habiéndola consentido la parte expropiada.
Que en esta instancia el representante de la netorn mantiene la disconformidad ya expresada ante el Tribunal de Tasaciones respecto de la suma fijada por dicho organismo legal, aunque sin aportar ningún nuevo antecedente o argumento.
Que ante el órgano de la ley 13.264 cl representante del Ministerio de Ejército expuso las razones que le llevaban a disentir con la Sala IV de ese Tribunal, que " fueron debidamente consideradas, Que esta Corte Suprema encuentra conveniente.
mente fundadas Jas conclusiones que han llevado al Tribunal de referencia a fijar la indemnización en la suma de ciento setenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco pesos con setenta y cuatro centavos moneda nacional.
Por cuanto se confirma en todas sus partes la sentencia de fs, 139. Las costas de esta instancia también a enrgo de la actora.
Rononro O. VaLeNzrELa, — ToMás D, Casanes. — Ferre Saxtiaco Pérez. — Ario Pessacno,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:362
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