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Fallos: 224:341 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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dente que sirve como base o punto de partida para la fijación de los honorarios en esta elase de juicios, tomándose en consideración las escalas fijadas en el merituado deereto para una mejor y más equitativa distribución de los honorarios, de modo que su equiparación no lesione intereses de ambas partes (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: t. 208, 165; t, 211, 291; t. 212, 308; t. 219, 161; entre otros).

Por todo lo que se deja expuesto, el infraseripto, Juez Nacional Subrogante, de Primera Instancia de Jujuy, juzgando definitivamente, falla :

1) Haciendo lugar a la expropiación promovida por la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra de la Nación, en contra de Don Marcelino Musto, del inmueble objeto de este juicio, sito en el Departamento "La Capital", de esta Provincia, en la zona denominada "Alto de Padilla", y conocida, también, con las denominaciones de "" Alto" y de "Alto de Quintana", que se designa eomo lote N° IX de la manzana "C", del plano levantado por la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra de la Nación, según copia del plano que se acompaña a fs. 1 de antos, y enyas colindaneias, expresadas en los autos de este Tribunal de fechas 5 de julio de 1949 (fs, 35 vta./36) y 13 de setiembre del mismo año (fs. 41), son: "al Nor-Este, el Camino Nacional, Ruta Nw 9, vale decir, que la superficie expropiada es toda la parte del lote TX situada al Sud-Oeste del enmino; al Sud-Este, con el lote N° 8 y en parte con el lote N" 10 de Graciela Padilla de González Pérez y Manuel Padilla Carranza, penectivme te; al Nor-Oeste, con la finea "Los Molinos", de Trnacio Carrillo; al Sud-Oeste, con propiedad de Don Venturas Mazariegos en parte y con la finca "Los Molinos" anteriormente citada, 2") Fijando en eoncepto de única, total y definitiva indemnización por el valor objetivo (o sea, por todo el terreno o superficie expropiada y por todas las mejoras habidas en la misma) de dicho inmueble, la suma de $ 158,829,77, que el expropiante deberá abonar a Don Marcelino Musto; no reconociendo válidos respeeto del expropiante, los contratos celebrados con terceros por el propietario expropiado (Marcelino Musto) con posterioridad al 20 de enero de 1948 (fecha del S. D. Nacional N° 1452), y que impliquen la constitución de algún derecho relativo al bien expropiado, en superficie o en mejora alguna; esto, sin perjuicio de las relaciones jurídicas que emergieren entre dicho propietario expropiado y terceras personas,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-341

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