h nal 13.264, Pide intereses, costas y costos del juicio. A fs, 26, en su ap. III, refiere "las mejoras que ofrecen los terrenos expropiados y las indemnizaciones qu por las mismas se piden", efectuando a fs, 26 vta. una referencia y los valores que en dinero les asigna, Hace dicha arte demandada en su apartade 11, una amplia orientación y "clasificación acerca de en qué consisten los terrenos expropiados, de los precios que dice se han pagado en ventas que refiere, y efectúa en cada enso de su elasificación, un cálculo de lo que le resulta a su favor como suma de indemnización E la expropiación. Entre las ventas que alude en dicho capítulo, señala algunas fracciones de terreno que dice se encuentran dentro de la fracción expropiada (a lo cual Juego de evacuado el traslado vuelve con escrito de fs. 39 vta, IV apartado, rectificándose en parte).
Ofrece prueba (fs, 26 via, apartado IV), señala terceros adquirentes de terrenos y otros interesados (fs. 27, apartado V), designa su representante ante el Tribunal de Tasaciones (fs. 27 vta, VI), y concluye con su "Petitorio"" (fs, 28, VII) repro«duciendo la síntesis de lo que solicita en algunos de los pasajes expresados del cuerpo del escrito.
e) Que a fs. 28 vta, el Juzgado le da participación al letrado presentante en la calidad expresada, teniéndole por evacuada la demanda. Además el Juzgado provee los demás puntos pertinentes del referido escrito de responde e inclusive abre la enusa a prueba. Asimismo el Sr, Procurador Fiscal y el Juzgado tienen de manifiesto las ventas de lotes de terreno efectuadas por el demandado Musto luego de la fecha del deereto del 20 de enero de 1948 disponiendo la expropiación fs. 5), y dicta el Tribunal el auto de fs, 35 vta. declarando la transferencia del bien expropiado —ecuya ubicación y límites especifica —a favor del Estado Nacional Argentino, ampliando luego ese auto a fs, 41 para rectifivar el límite Nor-Este del auto de fs, 35 via, y libra los correspondientes oficios, Por cuerda separa, el Tribimal forma el expediente N" 359/1949, relativo a la extraeción de fondos de parte del expropiado Marcelino Musto, quien recibe por orden del Juzgado la cantidad de $ 40.346,17 m/n.; retenióndose la cantidad de $ 47,47 m/n.
en concepto de impuesto a las ganancias eventuales (fs. 9 vta.).
Considerando :
1) Que la competencia de este Tribunal para entender en la subenusa resulta de las disposiciones legales expresadas por las partes, dicho en forma expresa por la actora (fs. 10 vía.) y admitido tácitamente por la contraria, y así lo ha reconocido el Juzgado (fs. 11 vta.) ; habiéndosele imprimido al
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:329
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