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Fallos: 224:220 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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General, se revoca la sentencia de fs. 51 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fa. 54.

Roporro G. VaLenzueLa — ToMás D. Casares — Ferre SantIao Pánez — Artio PessaoNo — Luis R. Loxanr.

JENNY H. TELSCHOW DE BARSDORF v. F.A.M.A.


RECURSO DE NULIDAD.
Es improcedente el recurso de nulidad que no ha sido fundado en ninguna de las instancias ni mantenido ante la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. Nación.

Demandada la Nación por razón del accidente ocurrido en o —]— > de del e e Mpal sus propios tribunales, enya jurisdicción territorial resulta admitida por la actora que se ha allanado a ella, aparece como impropia e improcedente la cuestión de competencia suscitada por los representantes de la Nación, procurando se decline la jurisdicción nacional a favor del conocimiento de la causa por jueces foráneos, La competencia de los tribunales nacionales en causas como la mencionada y en las que el Estado Nacional es parte, resulta indudable no sólo a tenor de lo premiado por las leyes 48, art. ?, inc. 6"; 4055, art. 27, y 3.996, arts. 41, 55 y concordantes, sino porque es, también, el principio consagrado por la ley 14.111/951, que aprobó la "Convención de Varsovia, para la unificación de determinadas reglas relativas al transporte aéreo intermacional", en especial en su art. 28. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La responsabilidad de la Flota Aérea Mercante del Estado por el accidente oeurrido en un país extranjero a un avión

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-220

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