140 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1952.
Vistos los autos: "Rocca, Benito H. e./ Baader, Astilleros S. R. L. por despido", en los que a fs. 86 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la sentencia recurrida de fs. 64, resuelve computar a los efectos de la antigiiedad para el pago de la indemnización emergente de la ley 11.729, todos los servicios prestados por la actora a la demandada, no obstante que en un lapso dejó de hacerlo por haberse retirado voluntariamente, con prescindencia de las variantes que durante ese tiempo haya tenido la jurisprudencia relativa a la interpretación de la ley 11.729. Vale decir, que en ella no se considera ni hace cuestión de otro despido que el de 1949, a raíz del cual se promovió este juicio, En consecuencia, la única cuestión federal que debe considerarse incluída en el caso, es la de saber si la antigiedad a computar en oportunidad del despido antedicho puede comprender, sin agravio constitucional, servicios prestados durante un tiempo en el que imperaba una jurisprudencia según la cual los servicios de esa especie no daban derecho a la indemnización de que se trata.
Que conforme ha sido declarado por esta Corte en Fallos: 222, 326, el punto de partida para pronunciarse sobre la cuestión precedentemente enunciada lo constituye el hecho de la efectiva ruptura del vínculo laboral por haber dejado el obrero o empleado de prestar servicios y el pago con que se puso término a la relación jurídica, en ocasión y con motivo de ene hecho. Y la interpretación judicial de la ley que debió ser tenida en
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:140
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