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Fallos: 224:137 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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SENTENCIA
Vistos y Considerando:

1) Que deben computarse todos los servicios prestados por el actor a la demandada no obstante que en un lapso dejó de hacerlo por haberse retirado voluntariamente (arts. 157, ine.

III, 158 del Cód, de Comercio, reformado por la ley 11.729 y fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, de fecha 4 de marzo de 1949, en el canso Benzo Jorge O. e./ Sereno Julio y otro). 4 2") Que despedido el actor después de haber declarado de Seprema, Conte «ue les abrerta de la ináumirio cuán inclal" dos en la ley 11.729, ha de considerarse que siempre estuvo pesienido por diia Jer y por laule que delien mer computados todos sus servicios a los el del pago de la indemnización por antigiedad y falta de preaviso.

3") Que habiéndose dado el preaviso de un mes por considerar que legalmente ello correspondía atentas la doctrina y jurisprudencia que en determinado momento imperaron, sólo debe pagarse la indemnización por un mes más, sin que sea nulo el preaviso efectuado por no haber sido éste malicioso o intencionado, 4) Que corresponde el pago de una indemnización proporcional al tiempo trabajado durante el año 1949 (art. 46 del deereto 33.302/45, ratificado por la ley 12.921) y 5") Que el sueldo anual complementario es la doceava parte total del sueldo o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo calendario (art, 45 del decreto 33.302/45, ratificado por la ley 12.921).

Por ello, disposiciones legales citadas y fundamentos del acuerdo precedente, se hace lugar, en la medida establecida en dicho acuerdo a la demanda promovida por D. Benito Héctor Rocea contra Baader Astilleros 5. R. L, por despido y pago y aguinaldos y, en consecuencia, se condena a ésta a abonar al actor dentro del término de 10 días, la suma de $ 3.743,87 m/n., más sus intereses a contar desde la notificación de la demanda y las costas del juicio (art. 25 del T. O, de la ley 5178). — Vicente A. A. Passarella — B. Miguel Sarángello —

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-137

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