y acción comunistas que aparecían con un espíritu totalitario avasallador. Con este último propósito las cartas políticas agregan a su tradicional contenido de ennmeraciones teóricas algunos principios de orden social y económico, también sólo con espíritu teorético.
Así el art. 15 de la Carta Fundamental dictada por Alemania después de la paz, y llamada Constitución de Weimar, disponía que la repartición y utilización del suelo serían contraloreadas por el Estado de manera de impedir los abusos y en vista de asegurar a todo alemán una habitación sana, a todas las familias numerosas un bien de familia comportando una habitación y uua explotación correspondiente a sus necesidades. El art. 11 de la Constitución de la Ciudad Libre de Dantzig estaba inspirado en la anteriormente citada y su contenido es casi idéntico. La Constitución de Polonia establecía —art. 102— que el trabajo, frente principal de la riqueza de la República, debe ser objeto de una solicitud especial por el Estado, La Constitución de Yugoeslavia entonces Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos) destinaba todo el Título III a disposiciones de earácter social y económico sobre el trabajo, los seguros contra la desocupación, accidentes, enfermedades, protección de los matrimonios, etc. La Constitución de Estonia disponía en su art. 25 que la organización de la vida económica del país debía responder a los principios de justicia que tiendan a procurar a los ciudadanos los modos de llevar una vida digna de un hombre, mediante leyes apropiadas, etc.
Antes que cristalizaran en realidades los principios enunciados, otra concepción sobre el Estado-nación asoma con carácter revolucionario en Alemania y también en Italia. Han llegado los tiempos de Hitler y de Mussolini que juntamente con el bolcheviquismo de Lenín, que ha suplantado al gobierno republicano de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:13
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