s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA continuaba diciendo, aunque muchos hombres, colocados fuera de la concepción política en que estamos nosotros, critican que la justicia haya realizado actos en esta oportunidad, yo siempre les contesto lo mismo, o sen que en el campo de las decisiones nosotros no eriticaremos nunca a un hombre que tenga una iden y que tenga una definición; critienremos n los que no tengan ideas ni definiciones, Yo, agregaba el primer mandatario, no opino, como mueha gente, que la justicia está exenta de la política que sigue el país; In justicia depende de la política que sigue el pnís. Los franceses han ido un poco más lejos; ellos cuando eligen el gobierno eligen también la justicia, Sobre esta plataforma es que vamos a discurrir cn relación con un aspecto de la doctrina nacional que ya se encuentra plasmada en la nueva Carta Política de la República. Porque, como también dijo el Presidente Perón en una oportunidad muy reciente, dirigiéndose a funcionarios del Estado, una doctrina es indispensable para que todos sepamos qué es lo que tenemos que hacer, cualquiera sea el puesto que en suerte nos haya tocado desempeñar en la colectividad argentina. Una doctrina nacional es tan fundamental en el Estado, en la Nación, como fundamental es el alma y el pensamiento de un hombre... No puede haber un funcionario de ninguna categoría ni un empleado destinado al servicio de la Nación que no piense estrechamente dentro de la doctrina nacional, porque él es el ejecutor directo de esa doctrina. En otro ciudadano de otra actividad quizás no sea tan pecaminoso que hiera a la doctrina o, aun que esté en contra del dictado de la doctrina. Pero un funcionario o un empleado público, que es el ejecutor directo por mandato implícito de la Constitución y de la ciudadanía, no puede estar fuera de eso. Así habla el Presidente de la Nación.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:8
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