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Fallos: 224:11 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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persona a consentir en una relativa limitación de sus derechos naturales de proceder libremente contra los demás, Decía Hobbes que, basándose los dictados de la razón en la sabiduría divina,-el derecho natural es la libertad que enda hombre tiene de usar de su poder como él lo desea; y desarrollada esta doctrina por Locke, en el terreno económico sostiene que las leyes naturales de la economía legalizan la libertad del hombre para eso que la legislación civil universal venía reconociendo como la libertad ilimitada para contratar con sus semejantes y el derecho de usar y abusar de lo que considere ser de su absoluta propiedad.

Arribamos ya al siglo XIX que eon el progreso de las ciencias cren el maquinismo y lo opone a la razón pura como un nuevo factor para actuar en consecuencia y que impone —a la vez— nuevas conclusiones al legitimar el capitalismo. Esta lucha del siglo de la ilustración con el siglo de la ciencia, del siglo de In razón eon el siglo del enpitalismo, llega hasta nuestro siglo XX donde nos encontramos con que los hechos cotidianos nos prueban que la vida no está solamente en la razón ni en el individualismo, ni de manera exclusiva en el espiritualismo, el humanismo, o en la contemplación, sino también en la producción y en los consumos y que la técnica para producir y distribuir influye más que la razón pura en la elaboración de los sistemas económico-sociales que están aconteciendo en el mundo.

Un proceso análogo ocurre en las ciencias jurídicas. El derecho obtuvo su autonomía de la metafísica recién en el siglo XIX. Desde entonces pudo dar solución a sus problemas con independencia de las especulaciones metafísicas y de la dogmática, y adquiere, junto con todas las ciencias socinles, un sentido histórico adaptándose al ambiente vital que debe servir, La filosofía 4 del derecho deja de ser exclusivamente racionalista y :

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-11

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