SIMON MATTALDI LTDA, ESTABLECIMIENTOS RURA-
LES Y DESTILERIAS y, NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte. 5 Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998, —art, 24, ine, 7, ap, a)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cineuenta mil pesos, PAGO: Pago indebido, Protesta, Forma, Es improcedente la excepción de falta de neción opuesta por el Fisco demandado y fundada, en que la actora, en un juicio sobre repetición, no ha deducido en la oportunidad del pago la formal protesta Y helio si aquélla, notificada de la respectiva resolución administrativa dedujo inmedintamente recurso contencioso, tanto respecto de la multa que se le imponía, como de la suma cuya repetición pretende, al mismo tiempo que acompañaba la boleta de depósito pertinente. Si bien el recurso contencioso deducido súlo era lealmengte viable respecto de la multa que fué confirmada, y no en relación a la suma pagada por impuestos, la diseonformidad con la resolución mencionada quedó de tal modo planteada ineguivoeamente.
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento, Percepción del impuesto.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a obtener Ja devolución de la suma abonada en concepto de impuestos internos adeudados por una cantidad de aleohol que el respectivo inventario arrojó como déficit impago, si la pérdida que se pretende producida por las filtraciones atribuidas a deterioros en las cañerías, aleanza a una cifra extraordinaria de ensi el doble, que se reduce a la tomada como base para el cobro, luego de los descuentos por tolerancias reglamentarias, y no está acreditado en forma fehaciente el descargo, como lo exige el art, 41, tít. I, de la Reglamentación vigente; a todo lo enal se agrega las omisiones y deficiencias en las registraciones de los libros, y la sustitución de un codo de la cañería existente por otro, sin aviso a la Administración General, Trátase de elementos
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1035
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