Con respecto a la petición formulada en el punto VII del escrito de fs, 98, tratándose en el presente caso de un recurgo — - o. - med e uu de o 17, ág. 439; págs. 3 y 70; 19, pág. 197; conforme Ley, E 35, púg. 314; Atspva, € 1, pág. 087).
Por estas consideraciones, doctrina que emana del más alto tribunal de la Nación y sus propios fundamentos, se resuelve :
Confirmar con costas la sentencia de marzo 5 del presente año, que obra a fs. 63 a 88 vta. — Alfredo Collado. — Armando . Guevara. — Rodolfo Yanzón.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte: Antes de entrar al estudio definitivo de las presentes actuaciones, estimo conveniente se libre oficio al Instituto Nacional de Previsión Social para que informe nuevamente a V. E. si los netores de este juicio, con excepción de D. José Molina, se encontraban en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra a la fecha de sus respectivos despidos; y por los fundamentos de mi dictamen de fecha 4 de setiembre ppdo.
en los autos "Figliola Saverio y otro c,/ La Papelera del Plata s./ despido" que brevifatis causa doy por reproducidos, solicito que ese informe sea requerido en los términos expuestos en el punto 3" de dicho dietamen.
Cumplida que sea tal diligencia se me debe correr meva vista de los antos. — Buenos Aires, 3 de octubre de 1952. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1952.
Vistos los autos: " Moreno, Galo María y otros e./ Soc, Anón, "El Globo" Limitada — Ordinario", en los
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1017
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