dente que ello no envuelve una cuestión de interpretación de la ley sino de apreciación de la prueba, ajeno a la jurisdicción de esta Corte Suprema, de la cual se hace depender en realidad la argiiida violación constitucional; por lo que este fundamento no permite sustentar el recurso extraordinario, Que por haberse juzgado esta causa por aplicación de leyes distintas a las existentes en el momento de la comisión de los hechos se habría violado, según la recurrente, las disposiciones del art, 29 de la Constitución Nacional que prohiben condenar sobre la base de leyes posteriores al hecho del proceso y que exigen aplicar siempre y aun con efecto retroactivo la ley penal permanente mús favorable al imputado (fs. 312), Pero en el escrito de interposición del recurso extraordinario no se expresa qué leyes considera el apelante que eran lus aplicables ni los hechos que habrían conducido a la violación invocada. Ello basta para desechar esta cuestión por defecto de fundamento; del que adolece, por lo demás, todo el escrito de interposición del reeurso extraordinario, en el que es manifiesta la falta de enunciación concreta de los hechos de la enusa y de su relación con las cuestiones federales que se intenta someter al Tribunal; las cuales, por otra parte, no aparecen debidamente precisadas, como lo destaca el Sr.
Procurador General en su dictamen de fs. 372 (confr.
Fallos: 209, 378; 214, 196; 219, 67 y 510).
Por lo demás, el art. 6 de la ley 12.830, eon arreglo al cual se aplicó la sanción recurrida, es anterior aún a las fechas de las declaraciones juradas de 1947 y 1948 y las infracciones y medidas represivas que establece no han sido dejadas sin efetto por las leyes posteriores, ni podrían haberlo sido por el decreto N° 15.130/447 a que alude la recurrente en la memoria presentada a fs. 154 y sigtes, y que precisamente reco
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:94
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-94¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
