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Fallos: 223:97 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1952.

Vistos los autos: "Exhorto: librado en los autos:

"Pilmaier Angela c./ Pilmaier Jacobo 5./ divorcio", Y considerando:

Que los documentos de fs. 2 y sigtes. no están acompañados de carta rogatoria alguna; carecen de toda forma de autenticación y han llegado al Tribunal con esta dirección: "A la Corte competente para solicitudes de recurso de la ley o a la autoridad competente en Buenos Aires, República Argentina"; remitidas como piezas postales ordinarias y no por intermedio de la representación diplomática.

Que es exacto que en los precedentes que recuerda el Sr. Procurador General y en otros casos análogos esta Corte decidió disponer que los exhortos que le habían sido remitidos, en su calidad de Superior Tribunal de la Nación, se girasen a los tribunales de apelación pertinentes del fuero a que correspondiese la causa de origen, a los efectos de su diligenciamiento legal.

Pero tal medida fué tomada luego de comprobado prima facie, el cumplimiento de los extremos legales necesarios para el curso, en el país, de tales rogatorias, tanto en lo referente a la autenticación de las piezas, como a la vía de su presentación —Fallos: 202, 81—.

Que en cambio, a falta de tales requisitos, las cartas rogatorias han sido devueltas al tribunal de su procedencia —Fallos: 101, 165—, Que, en presencia de las facultades que en materia de superintendencia, acuerda a esta Corte Suprema la Constitución Nacional vigente, no cabe delegar en otros tribunales del país, la observación de las deficiencias

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-97

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