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Fallos: 223:99 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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improcedencia del recurso concedido al liquidador de la sociedad infractora en los autos principales, habida cuenta además que no se desconoce que la resolución de la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento, en la sanción personal que aplica al recurrente, ha sido cumplida,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pienso que cabría considerar bien denegado el re.

curso extraordinario que motiva la presente queja, por cuanto al tiempo de fallar el superior tribunal de la causa el apelante no representaba al "Instituto Massone S. A." según lo decidido en la sentencia (V. autos principales, fs. 300, considerando 8"), y ya que en principio el punto no sería revisible por V. E.

Cumple agregar, que tal denegación no privaría a la sociedad nombrada de llevar el caso a conocimiento de esa Corte, por haberle sido concedido oportunamente el recurso extraordinario que interpuso el Jiquidador que la representa, lo que importa la posibilidad de que lleguen a ser considerados los agravios articulados contra el fallo en recurso. — Buenos Aires, marzo 3 de 1952, — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1952.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Massone Atilio — Apela Resolución de la Dirección de Abastecimiento — Causa 13.756/50", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-99

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