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Fallos: 223:98 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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recordadas, porque la tutela de tan importantes principios no puede quedar librada a aventual inadvertencia, en el cúmulo de las tareas de los juzgados de primera instancia.

En su mérito, y habiendo dictaminado el Sr. Pro curador General, se decide ordenar se desglosen y devuelvan por vía diplomática los documentos de fs. 2 y sigtes, acompañados de copia autenticada de la presente resolución.

Roporro G. VALenzueLa — FELIP SANTIAGO Pérez — Artt
LIO Prssaono — Luis R.
Lowon,

ATILIO MASSONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. Interpretación de normas locales de provedimientos.

En principio, el punto referente a la e —] de quienes son parte en un juicio, es cuestión ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Ezclusión de las cuestiones de hecho. Varios, Fundada la denegatoria del recurso extraordinario del procesado en la circunstancia de que la sociedad infractora = encuentra en situación de disolución y Neda. siensu su único representante legal, el que a su A ido tan dido, la reconsideración de lo resuelto en los autos principales, sobre la base de tales cireunstancias de hecho, escapa a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.


RECURSO DE QUEJA.
Es a lo debatido en la ja deducida el ado por agio y especulación íita, la dectaración de la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-98

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