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Fallos: 223:96 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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y devuelvan por vía diplomática los documentos que, además de no estar acompañados de carta rogatoria alguna, carecen de toda forma de antenticación y han sido remitidos al tribunal como piezas postales ordinarias.

SUPERINTENDENCIA,
En presencia de las facultades que en materia de superintendencia, acuerda a la Corte Suprema la Constitución Nacional vigente, no cabe delegar en otros tribunales del país la observación de las deficiencias de que adolecen los exhortos que le scan remitidos, en su calidad de Superior Tribunal de la Nación, porque la tutela de tan importantes principios no puede quedar librada a eventual inadvertencia, en el cúmulo da tareas de los juzgados de primera instancia.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto en los expedientes "°Exhorto de la Corte Suprema de Justicia de la República del Ecuador en autos: Cordobez Avalos Ernesto y otro e./ Cordobez Chiviboga Alejandro y otro s./ colusión" (marzo 17 de 1948) y "Exhorto enviado por el —Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, República de Chile en los autos Caja de Crédito Minero c./ Artigues Prehens, Rafael" (noviembre 28 de 1947), opino que Y. E. enrece de jurisdicción para tramitar el presente exhorto debiendo remitirse el mismo para su diligenciamiento al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil en turno de la Capital Federal, lugar donde reside la persona cuya notificación se solicita en autos. Buenos Aires, junio 9 de 1952. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-96

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