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Fallos: 223:360 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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cia de la justicia civil de Santiago del Estero. Buenos Aires, 13 de agosto de 1952, — Carlos G, Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de agosto de 1952.

Autos y vistos; considerando :

Que de las constancias de nutos no resulta la existencia de un lugar determinado expresa o implícitamente para el eumplimiento de la obligación reclamada por la parte actora.

Que, por ello y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 166, 337; 177, 13 y 28; 190, 205) y lo dictaminado por el Sr. Procurador Cieneral eorresponde dirimir esta contienda en el sentido de que son competentes los tribunales del domicilio de los demandados, Por tanto, deelárase que el Sr. Juez de Primera Nominación en lo Civil y Comercial de Santiago del Estero es el competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, remítansele los autos y húgase saber al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rafaela —Provineia de Santa Fe— en la forma de estilo.

Roborro G. VaLenzuELa — Tomás D. Casares — FELIwEe Saxtiaco Pérez — ArtitLiO Pessaaxo — Luis R, LosGt,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-360

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